CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA PRESTADO POR NORDÉS CANTÁBRICO, S.L.
1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
En el presente texto se regulan las Condiciones Particulares de Contratación (en adelante, CPC) que regirán, junto con las Condiciones Generales, la relación contractual entre NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. y el Cliente por la prestación del servicio de telefonía fija y/o móvil, contratado de manera presencial en cualquiera de las tiendas físicas del Operador o de forma online. En caso de contradicción entre los términos y condiciones manifestadas en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán siempre las condiciones acordadas en este último instrumento respecto de aquellos términos incompatibles, afectando solo al servicio que se rija por las citadas Condiciones Particulares. La lectura y aceptación plena de las Condiciones de Contratación (Generales y Particulares) por el Cliente es condición previa necesaria para la prestación de los servicios contratados. Dicha aceptación del documento contractual implica que el Cliente:
Ha leído y comprende lo expuesto en él.
Es una persona física, o representa a una persona jurídica, con capacidad suficiente para contratar.
Asume todas las condiciones y obligaciones dispuestas en el contrato.
El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo, así como a cualquier otra que, por cualquier motivo, pueda tener acceso al servicio. Por ende, el Cliente sólo podrá utilizar el servicio de acceso a Internet contratado para sus propios fines, siempre respetando las presentes condiciones y teniendo en cuenta las instrucciones de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., sin que pueda, en ningún caso revenderlo, cederlo ni prestarlo a terceros.
El proveedor del Servicio será en todo caso XFERA con NIF A82528548 y domicilio social en Avenida Bruselas 38, de Alcobendas, Madrid, C.P 28108. XFERA será, asimismo, el encargado de la facturación y cobro.
Tanto el servicio ofertado, como el que se pudiera ofrecer en un futuro, se prestará a cambio de la correspondiente remuneración, a satisfacer por parte del Cliente, confiriendo a éste un derecho de uso sobre el mismo, sometido a los plazos, condiciones y términos que en las presentes condiciones se establezcan.
2.- ENTRADA EN VIGOR
El Contrato entrará en vigor cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
Comprobación y conformidad por parte de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. de la viabilidad técnica para la prestación del Servicio con la calidad que ofrece el Operador.
Obtención del permiso o autorización del propietario o los propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales por parte del Operador, en el supuesto de que el Cliente no fuera propietario del local o vivienda donde se va a prestar el/ los servicio/s.
La efectiva firma del Contrato por ambas partes.
3.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Como contraprestación al servicio contratado, el Cliente habrá de abonar a NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. el precio correspondiente conforme a las tarifas, promociones y descuentos que se encuentren en vigor en cada momento para el/los servicios particularmente contratados, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la oferta comercial específica.
Las cuotas de abono y el consumo efectuado se facturarán mensualmente con posterioridad a producirse. La cuota de alta se devengará por una sola vez y su importe se incluirá en la primera factura. El Cliente recibirá sus facturas en formato electrónico, salvo que notifique al Operador que desea recibir las facturas en papel.
El pago se realizará, como norma general, mediante domiciliación bancaria, sin perjuicio de que el Cliente pueda solicitar otra forma de pago (transferencia, efectivo, tarjeta). En caso de producirse una devolución bancaria del recibo que NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. girará periódicamente al cliente, se generará un coste de 6 euros por cada recibo devuelto, que el cliente deberá abonar a NORDÉS CANTÁBRICO, S.L.
Las incidencias en el pago pueden conllevar la suspensión del servicio, llegando incluso a la interrupción definitiva en caso de retraso en el pago del servicio por un periodo superior a tres (3) meses, por mora en el pago de los servicios.
En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. podrá
Solicitar al cliente la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o mediante aval bancario.
Asignar al cliente un límite de crédito máximo.
Restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, como servicios de tarificación adicional y otros servicios internacionales.
Interrumpir de manera definitiva las líneas móviles o fijas
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
La existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato, vigente o no, con NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. o con un tercero,
El retraso reiterado del cliente en el pago de sus obligaciones con NORDÉS CANTÁBRICO, S.L.
La existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del servicio.
4.- INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
Las condiciones de instalación y activación del servicio, así como la tecnología que se utiliza para proveer los servicios contratados, dependerán de las circunstancias de cada Cliente. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la provisión del servicio, se requerirá instalación física en su domicilio.
Para realizar la instalación, el Cliente autoriza a NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., y a los técnicos que ésta designe, a acceder a su domicilio y realizar todas las acciones necesarias para la correcta instalación de los equipos necesarios para proveer los servicios, que se realizará en un plazo no superior a 2-3 días laborales para la telefonía móvil y de 3 a 7 días laborales para la telefonía fija. La no aceptación del Cliente de la instalación básica a realizar por NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo, en todo caso, a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato. Por su parte, NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. verificará, una vez realizada la instalación, que la misma está en perfecto estado, por lo que queda exonerado de cualquier defecto o problema que pueda surgir.
La instalación no supondrá coste alguno para el Cliente en aquellos casos en los que así se ofrezca por promoción. No obstante, dicho coste correrá a cargo del Cliente en el caso de que el mismo se dé de baja del servicio de manera anticipada, así como en aquellos casos en los que no se haya acordado de esta forma.
5.- DISPOSICIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
Los dispositivos necesarios para prestar el servicio contratado por el Cliente serán, como norma general, los facilitados por NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., cediéndose los mismos de manera gratuita durante la duración del contrato. Estos equipos seguirán siendo propiedad de la mercantil, por lo que el Cliente habrá de comprometerse a mantener los distintivos del Operador sobre los equipos citados y a cuidarlos como propios, siguiendo las instrucciones de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. y absteniéndose de manipularlos. En este sentido, cualquier mal uso o manipulación efectuado por el Cliente sobre los dispositivos de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. sin la autorización de éstos, que supongan su inutilización, obligarán al Cliente a sufragar todos los gastos generados.
En todo caso, NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. verifica que sus servicios y terminales están en perfecto estado, pero queda exonerado de cualquier fallo o defecto que tengan o puedan tener los equipos y terminales que sean del Cliente, así como de las instalaciones que realicen terceros ajenos al Operador.
NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. podrá, en todo momento, acceder a la vivienda o local del Cliente en que se encuentren ubicados los equipos de su propiedad para proceder a las operaciones de mantenimiento y reparación que sean necesarias, previa notificación y designación de las personas, así como de las horas en que dicho acceso haya de realizarse.
En caso de expiración del contrato, de baja voluntaria o de impago por parte del Cliente, éste deberá devolver los equipos cedidos por NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. antes de 30 días, a contar desde el día en que se diera de baja el servicio. En caso de que no se entregaran los equipos dentro del plazo dispuesto al efecto, de que no sea factible la recuperación de los mismos, o de que se recuperasen en un estado deteriorado que impida su reutilización, el Cliente deberá abonar 120€ impuestos incluídos en concepto de penalización.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Cliente podrá utilizar equipos propios para el uso de determinados servicios, siempre y cuando estos sean conformes a las instrucciones de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., debiendo ser técnicamente compatibles con el servicio al que van destinados y estar aprobados u homologados según la normativa vigente aplicable, siendo el propio Cliente responsable de los daños o perjuicios que se puedan ocasionar. En estos casos, el Operador no se responsabilizará de los fallos en la prestación del servicio cuando los mismos sean imputables a los equipos elegidos por el Cliente.
6.- MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA
NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. reparará las averías que se produzcan en todos los equipos cedidos relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por la contratada, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. Una vez notificada la incidencia, el Operador empleará los medios que se consideren necesarios para resolver la misma.
Tanto el mantenimiento como la reparación pertinente podrá realizarse mediante dos modos de actuación: bien en remoto, bien de manera presencial, según las necesidades del momento.
El mantenimiento se realizará de forma gratuita por fallos de servicios propios de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. En cualquier otro caso, el servicio de mantenimiento se facturará y abonará de manera independiente a los servicios contratados. El precio dependerá de las dimensiones de la avería a reparar, teniendo en cuenta tanto el tipo de equipos como el número de dispositivos afectados.
Asimismo, y con el objeto de garantizar un correcto funcionamiento de los servicios prestados a nuestros Clientes, pueden producirse interrupciones de los mismos por tareas de mantenimiento. En estos casos, se comunicará con antelación suficiente.
El servicio de mantenimiento incluye tanto el material, como la mano de obra y los desplazamientos. Sin embargo, no incluye reprogramaciones de los equipos ni suministro de equipos nuevos por ampliación de servicios. Estos últimos servicios supondrán un coste adicional para el cliente.
Por otra parte, en caso de que los técnicos de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. detecten falsas averías o las mismas se deban a un mal uso del cliente, serán facturables según la distancia y tiempo requerido, por valor de 20 € en concepto del desplazamiento y 20 € por hora técnica (ambos sin IVA incluido).
7.- PORTABILIDAD FIJA Y MÓVIL
El Cliente cuyos datos se recogen en el Pacto de servicio solicita causar baja en el operador que, hasta el momento, le presta el servicio (operador donante). En caso de solicitar la conservación de su número de teléfono, la portabilidad queda condicionada a la correspondiente alta en NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. (y a la aceptación de las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que rigen este contrato), acogiéndose al proceso de tramitación de portabilidad establecido en el documento de Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración en caso de cambio de operador, aprobado por la CNMC. En el momento de la firma de esta solicitud, el Cliente podrá elegir la fecha en que desea que la portabilidad sea efectiva dentro de un mes desde la entrega de esta.
Al solicitar la portabilidad, el Cliente autoriza el tratamiento de datos personales incluidos en la solicitud y de los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, de manera voluntaria, libre, inequívoca, especifica e informada. Autoriza, por tanto, la cesión de sus datos de carácter personal del operador con quién tiene contratados sus servicios, hacia aquel que los prestara en adelante, al objeto y con el fin de verificar la identidad del solicitante, gestionar la portabilidad y para la conservación de su número, en el proceso de portabilidad condicionándola a estos motivos.
Dicha cesión y tratamiento se realizará de acuerdo con la vigente Ley 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso cancelación, en relación con los datos cedidos, mediante solicitud dirigida a NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., a la dirección indicada en las CGC.
La no cumplimentación por parte del solicitante de los datos señalados como obligatorios, supondrá que NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. no podrá tramitar la portabilidad. La entrega de la solicitud de portabilidad que se encuentra en el Impreso de Solicitud firmada por el abonado provocará el inicio del proceso de cambio de operador. Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes clausulas:
El Cliente solicita el alta en el servicio que presta NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. y comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee actualmente el servicio, conservando su numeración telefónica móvil.
Desde el momento en que el abonado entregue la solicitud de portabilidad, el cambio de operador deberá ser realizado en el plazo pactado con el Cliente, que, en ningún caso, será superior a 15 días, a partir de la entrega por el abonado de la solicitud, siempre que el abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la portabilidad y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el operador donante por cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de portabilidad vigentes.
El Cliente será informado cuando su solicitud ha sido denegada, en cuyo caso se le indicará la causa. Para las solicitudes aceptadas, el Cliente podrá solicitar gratuitamente a su futuro operador información sobre su solicitud y el día en que se realizará el cambio efectivo de operador. A partir de ese momento, el Cliente podrá hacer y recibir llamadas con el nuevo operador y el mismo número telefónico.
La contratación de servicios entrará en vigor en el momento en que se proceda a la firma del contrato.
El Cliente puede solicitar de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. la cancelación de la solicitud de portabilidad por los mismos medios por la que la solicito.
En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento del Servicio de atención al Cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario. Si en el plazo de un mes no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo con la normativa propia de cada organismo:
Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, teléfono 901336699, página web www.usuariosteleco.es.
8.- CAMBIO DE NÚMERO/S TELEFÓNICOS
NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. procurará mantener los mismos números de teléfono contratados por el Cliente en el Servicio. Sin embargo, cuando por necesidades técnicas o legales, o por modificaciones en el sistema de numeración exigidas por los órganos competentes sea preciso cambiar uno o varios de los números de teléfono a los que se refiere el Servicio, NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. lo comunicará al Cliente con una antelación de tres meses, y le informará sobre el número o números que le serán asignados. En este caso, el Cliente no tendrá derecho a indemnización.
Por su parte, el Cliente podrá solicitar el cambio de uno o varios de sus números de teléfono contratados en cualquier momento del contrato. Este cambio no afectará al resto de Condiciones Contractuales ya aceptadas y firmadas por ambas partes, salvo pacto en contrario.
9.- CAMBIO DE DOMICILIO O DE TITULAR
En caso de contratar telefonía fija, el Cliente, dentro del periodo de permanencia, podrá solicitar el cambio de domicilio en el que recibe los servicios contratados a través del Servicio de Atención al Cliente, sin penalización alguna, siempre que en el lugar que constituya el nuevo domicilio disponga de fibra. No obstante, producido el cambio de domicilio y, por tanto, de suministro, procederá a renovarse el período de permanencia, empezando a computar los 12 meses desde la nueva prestación del servicio.
Si, por razones técnicas, NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. no pudiera prestar los servicios en el nuevo domicilio, el Cliente podrá dar por terminado el presente contrato de forma anticipada, recayendo sobre él el pago de la penalización que derive del no cumplimiento de la permanencia.
En caso de cambio de titular, tanto el actual como el nuevo, declararán que todos los datos facilitados al Servicio de Atención al Cliente de NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. son correctos y que han leído y aceptan las Condiciones Contractuales (Generales y Particulares). La fecha de cambio de la nueva responsabilidad de pago será el día siguiente al de la confirmación del cambio de titular por NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., lo cual sucederá una vez que haya recibido la documentación necesaria debidamente cumplimentada. El cambio de titularidad no exonera al titular actual del pago de las cantidades devengadas hasta la fecha del cambio.
10.- CANCELACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL INTEGRADO EN EL SERVICIO CONVERGENTE Y CONSERVACION DE LA LINEA FIJA
Cuando el Cliente quiera causar la baja o cancelación del servicio de línea móvil integrado en un servicio convergente y el Cliente desee mantener el servicio de línea fija, deberá comunicarlo al operador antes de la finalización del mes natural en el que se produzca la baja o cancelación del servicio móvil, cual es la tarifa de servicio de línea fija, que en ese momento se comercialice, a la que desea acogerse.
En el supuesto de que, en el referido plazo, el Cliente no hubiera realizado indicación alguna, el servicio de línea fija pasara a facturarse de acuerdo con las tarifas cuyas características el operador entienda que se asemejan más a lo que anteriormente tenía contratado en relación a la línea fija.
11.- DESCONEXIÓN DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL
El Cliente no tiene habilitadas las llamadas salientes con destinos de tarificación especial, así como las llamadas internacionales.
12.- PROTECCIÓN DE DATOS
El titular del contrato y en su caso, los apoderados o representantes de aquél, declaran conocer que sus datos de carácter personal que se expresan en este contrato o se deriven del mismo se incorporan al correspondiente fichero y son objeto de tratamiento, lo que es necesario para poder concertar el presente contrato y llevar a cabo el desarrollo, cumplimiento y control contractual con NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. destinatario de esa información.
El titular del contrato y, en su caso, los apoderados declaran conocer el derecho que ostentan en orden al acceso a sus datos incorporados al fichero, así como los derechos de rectificación y cancelación de aquellos, y el derecho de oposición a su tratamiento en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
XFERA será el responsable del tratamiento de los datos de los Usuarios a los que preste Servicios NORDÉS CANTÁBRICO en lo que se refiere a la prestación de los mismos, encargándose del tratamiento de dichos datos conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
13.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
NORDÉS CANTÁBRICO, S.L. podrá modificar las presentes Condiciones Particulares, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias.
Las facultades de modificación previstas en esta cláusula no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y de las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase al Operador, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o bien continuará utilizando los servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.
14.- CLÁUSULA SUBSDIARIA
Todo lo no previsto en las presentes Cláusulas Particulares de la Contratación del Servicio de Acceso a Internet prestado por NORDÉS CANTÁBRICO, S.L., así como lo no dispuesto en la oferta comercial específica que se acuerda con cada Cliente, queda regulado según lo establecido en las Condiciones Generales de la Contratación. Para aquellas cuestiones no dispuestas en el contrato, se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.